Rechazaron el Recurso de Inconstitucionalidad al asesino de Rosalía Jara

La Cámara Penal de Apelaciones, integrado por los doctores José Mántaras, Roberto Prieu Mántaras y Bruno Netri, denegó la concesión del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del Profesor Juan Valdéz, condenado ya en doble instancia a la  pena de prisión perpetua por el femicidio de Rosalía Jara, hecho ocurrido en Fortín Olmos.

La defensa invocó que la condena tiene un supuesto “vicio de arbitrariedad”, pero no logró siquiera hacer dudar a los magistrados que analizaron el planteo, para quienes no hay dudas sobre la responsabilidad penal del condenado, sostenido por una sentencia en la que se analizaron pormenorizadamente todos los testimonios y pruebas.

¿Qué le queda a Valdez para evitar que el caso se cierre definitivamente?. Acudir en queja al máximo tribunal de justicia de la provincia, para intentar que -a pesar de la negativa de Cámara- igual revisen su condena.

Valdez está cumpliendo la condena en la Cárcel de Santa Felicia, preso desde el 20 de julio de 2017, ya que fue detenido preventivamente cuando surgieron indicios de su autoría.

Rosalía Jara desapareció de Fortín Olmos en la noche del 1 de julio de 2017, y al año siguiente recién encontraron sus restos óseos en un campo del Departamento Vera.

La condena en primera instancia fue dictada por unanimidad, por un tribunal integrado por los jueces Gonzalo Basualdo, Mauricio Martelossi y Norma Senn, el 13 de agosto de 2020; y confirmada -también en fallo unánime- el 5 de octubre de 2021, por un tribunal de la Cámara de Apelaciones integrado por los doctores José Mántaras, Roberto Prieu Mántaras y Bruno Netri, quienes ahora volvieron a expresarse denegando el Recurso de Inconstitucionalidad pretendido por la defensa del condenado, quien pretende que el caso sea revisado por la Corte.

Juan Oscar Valdéz -profesor de educación física- está condenado a la pena de prisión perpetua como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación, y por ser cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género (femicidio), según artículos 41, 45 y 80, incisos 1 ° y 11 ° del Código Penal, con sus accesorias legales y costas.

A continuación podés leer los fundamentos de la Cámara para no elevar el caso para que lo analice la Corte Suprema de Justicia.

Con información de Reconquista Hoy

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