Ordenanza Nº 3287/2021
Cabe recordar que se prohíbe en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza.
Se exceptúa en la ordenanza los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y luminosos, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
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