La Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSG) ha oficializado una serie de cambios en la Licencia Nacional de Conducir, de acuerdo con la Disposición 675.
Esta actualización incluye la incorporación del inciso i) del artículo 18° del Anexo de la normativa anterior, N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del 11 de febrero de 2019.
Estos cambios específicamente afectan a los transportistas que operan en diferentes jurisdicciones, introduciendo modificaciones en el proceso de revisión de la licencia de conducir de LiNTI.
Qué licencias de conducir se verán modificadas
Las personas que posean una licencia de conducir para el transporte de carga y pasajeros experimentarán una modificación en su Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Este ajuste, anunciado por la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSG), ha sido formalizado por el Gobierno a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Cuáles son los nuevos requisitos para las licencias de conducir
Además de tener más de 21 años de edad, se exige que los conductores de transporte:
- Cuenten con habilidades de lectura y escritura en su idioma nacional.
- No tengan impedimentos médicos.
- Posean el último documento nacional de identidad (DNI) y una licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo que operarán.
Asimismo, es necesario completar un examen psicofísico para lo cual deben seleccionar un proveedor de servicios médicos a través del sitio web oficial de LiNTI. Los costos asociados a este examen se deben abonar de forma unificada utilizando métodos de pago como Pago Fácil o Mercado Pago.
En el caso de quienes buscan obtener una licencia de conducir para el transporte automotor de pasajeros, se requiere adicionalmente la presentación de un certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, el cual debe ser cargado en el portal de LiNTI junto con un código de solicitud y medidas de seguridad.
Si existen procedimientos legales pendientes en materia penal, las autoridades competentes deberán evaluarlos, pero no podrán avanzar con el trámite de obtención de la licencia hasta que se haya concedido la autorización.
Sin embargo, se aclara que aquellos individuos que hayan sido condenados por delitos contemplados en el artículo 8 de la Disposición ANSV N° 48/19 no serán elegibles para obtener la licencia de LiNTI.
Con información de C5N

