Al mismo tiempo, “dejar sin efecto la ‘aclaración’ formulada en el apartado 2 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia” y “ordenar la inscripción de la presente acción en el Registro Público de Procesos Colectivos”.
“En tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia“, agrega.
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un DNU, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU“, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas.
Además, los magistrados se refirieron a la demora del trámite de la revisión del DNU en el Congreso. “Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno”, plantearon.
“Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122″, continuaron.
“La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU”, celebró el cotitular de la CGT, Héctor Daer, en su cuenta de X (ex-Twitter).
Con información de C5N