Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, explicó que la institución que encabeza había presentado un “recurso de amparo e inconstitucionalidad” de los artículos referidos al ejercicio de la profesión del farmacéutico.
Los artículos cuestionados fueron
Artículo 313 – Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto:
Artículo 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 9° – En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:1. Expendio legalmente restringido;2. Expendio bajo receta archivada;3. Expendio bajo receta.
Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”
Artículo 320 – Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 25 – Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
Artículo 321- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 26 – Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:
- a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas:
- b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.
Con información de C5N

