Por intento de homicidio, imputaron a la vicepresidenta comunal de Los Amores. Quedó en libertad y vivirá en Reconquista, donde tiene dos hijos

El miércoles 26 de junio de 2024 se llevó adelante la audiencia imputativa en la que el fiscal Nicolás Maglier imputó a la vicepresidenta comunal de Los Amores, Mirta Alejandra Messa, 49, haber intentado matar a Luis Yedro, 57, vecino de esa localidad.

La calificación fue “homicidio simple en grado de tentativa”, y es provisoria, aclaró el fiscal en Radio HOY.

“Estimo que este caso puede virar en el futuro en un sentido o en otro, hablando de agravantes, atenuantes, eventuales causas de justificación, que tienen que ver con la eventual reconstrucción que se pueda hacer de lo que ocurrió a partir de la evidencia que se vaya colectando… Fundamentalmente, esta figura se sostiene en el área sensible involucrada en el ataque, no en manifestaciones de la imputada a partir de lo que podemos obtener de la declaración de la víctima ni de otros componentes”, explicó.

Por eso, “por ahora es simplemente una inferencia lógica que se hace en función del conocimiento que debe tener un ser humano de las áreas vitales que componen la anatomía del ser humano, y de eso se puede deducir primariamente en este momento procesal, la intención de dar muerte frustrada este a posteriori”.

También mencionó que asumió la causa sólo de manera circunstancial para la imputación y será derivada a algunos de los fiscales de Vera; en este día de la audiencia, ambos fiscales de Vera estaban ocupados en juicios.

En la ocasión, el juez penal Gustavo Gon no dio lugar al pedido de prisión preventiva, y dispuso su libertad con restricciones, en consonancia con el pedido del defensor público Matías Daruich.

“El Dr. Gon hace un razonamiento que tiene que ver con entender que los riesgos procesales que sostuvimos se veían atenuados, anulados por distintas cuestiones, constancias de la causa“, indicó el fiscal Maglier durante la comunicación con ReconquistaHOY.

Respecto al peligro de fuga, puntualmente, “el juez interviniente entendió que la actitud posterior al delito, que es uno de los parámetros que establece el artículo 221 del Código Procesal Penal, daba cuenta a partir de lo que menciona un testigo de que la imputada había estado involucrada en socorrer, a posteriori del hecho, a la víctima y que además se había presentado espontáneamente; eso fue tenido en cuenta por el juez para entender enervado el peligro de fuga, como así también el arraigo, en función de los hijos que se presentaron y mencionaron un domicilio”.

En cuanto al entorpecimiento probatorio, “el razonamiento del juez tuvo que ver con que la imputada ofreció un domicilio distante, en la ciudad de Reconquista, por lo cual entendió que la distancia -entre Reconquista y Los Amores- de alguna manera anulaba las posibilidades o limitadas las posibilidades de interferir en los testimonios de vecinos“, agregó Maglier.

Para solicitar la prisión preventiva con respecto a este punto del entorpecimiento probatorio, el fiscal sostuvo durante la audiencia “la ascendencia social de la imputada, teniendo en cuenta su cargo, su jerarquía dentro de un poblado chico, donde las posibilidades de llegar hasta eventuales testigos pueden acrecentarse notoriamente“.

Sin embargo, “el juez entendió que esto no era así y que, de alguna manera, con estas medidas alternativas a la prisión preventiva, quedaban conjurados, anulados o por lo menos disminuido los riesgos procesales“.

Con información de Reconquista Hoy

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