Ante esto, plantea la necesidad de “solicitar al operador una mayor desagregación de la información, disponiendo que los responsables deberán efectuar un desglose del precio de los combustibles que incluya el detalle de los tributos, gravámenes, cargos o tasas de carácter local aplicados a tales productos”.
Así, el Ejecutivo estableció que “a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda que diga: ‘En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía'”.
Esta leyenda estará impresa en una calcomanía cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo.
Las empresas tendrán 120 días para adecuarse a la resolución, que establece sanciones pecuniarias.
Con información de C5N



