La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó, hasta este martes 5 de agosto inclusive, la segunda recategorización obligatoria de 2025 para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo. De no mediar una prórroga de último momento, hoy será el último día para cumplir con este requerimiento.
Para darle fluidez y que sea más fácil, sesimplificó el trámite online y es el mismo organismo que informa automáticamente la facturación anual de cada monotributista. Si este número es correcto, simplemente se podrá confirmar la nueva categoría y se termina el proceso. En cambio, si se necesita modificar algún dato, se podrá editar de manera manual.
Nueva tabla 2025 del Monotributo
ARCA publicó la tabla oficial del Monotributo para el segundo semestre del 2025. Con un aumento del 15,1% en todos los parámetros, que corresponde a la inflación acumulada durante el primer semestre del año.
Los nuevos topes de facturación a tener en cuenta por los contribuyentes para la recategorización de 2025 son los siguientes:
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán contemplar con relación a los últimos 12 meses –del 1/07/2024 a 30/06/2025-:
- Ingresos brutos acumulados
- Energía eléctrica consumida
- Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad
Las obligaciones de pago resultantes bajo la nueva categoría tienen efecto para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2025 y el día 31 de enero de 2025.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.
Los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización.
Si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.
Los 4 pasos para realizar la recatagorización simplificada
Paso a paso para realizar un trámite obligatorio del Monotributo.
El procedimiento para la recategorización consta de los siguientes pasos:
- 1) Ingresar al portal Monotributo desde la web de ARCA, (www.arca.gob.ar) con CUIT y clave fiscal.
- 2) Seleccionar la opción “recategorizarme” (automáticamente el sistema informará el dato de facturación electrónica que tiene de cada contribuyente, a su vez informa la categoría actual y los topes de cada parámetro).
- 3) Seleccionar “continuar recategorización“. Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses (julio 2024 a junio 2025).
Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría“.
- 4) Por último, hay que imprimir la nueva credencial.
Monotributo: ¿cuánto suben las cuotas desde agosto?
Además de los montos de facturación, también se incrementó un 15,1% las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 37.085,74 (categoría “A”) hasta los $ 1.208.890,60 (categoría “K”). Anteriormente, los montos iban de los $ 32.221 a $ 1.050.323.
- Categoría A: de $32.221 a $37.085,74.
- Categoría B: de $36.679 a $42.216,41.
- Categoría C: de $42.951,25 a $49.435,58 para servicios y de $41.982,19 a $48.320,22 para la venta de productos.
- Categoría D: para servicios de $55.047,33 a $63.357,80, y de $53.714,87 a $61.824,18 los que venden productos.
- Categoría E: de $77.946,73 a $89.714,31 (servicios) y de $70.436,50 a $81.070,26 venta de cosas muebles;
- Categoría F: de $98.096,95 a $112.906,59 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530,08 a $97.291,54.
- Categoría G: de $149.836,62 a $172.457,38 para servicios y de $103.321,64 a $118.920,05 para los productos.
- Categoría H: para servicios de $340.061,68 a $391.400,62. Mientras, los que venden bienes, de $206.815,63 a $238.038,48.
- Categoría I: la cuota mensual pasaría de $309.020,04 a $355.672,64 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $721.650,46.
- Categoría J: de $377.851,82 pasaría a $434.895,92 para ventas y llegaría a $874.069,29 en el caso de los servicios.
- Categoría K: la cuota mensual se irá de $456.773,20 a $525.732,01. En servicios, ascendería a $1.208.890,60.
¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?
Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo, si es inicio de actividad fue noviembre 2024 a junio 2025, facturó $6.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $6.000.000 / 8 meses x 12 meses = $9.000.000.
En base a este ejemplo, si se tiene en cuenta estos ingresos devengados, la categoría correspondiente sería la B.
Monotributo atado a la inflación: ¿cómo se actualizan los parámetros y cuota a pagar?
Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de enero a junio y para la próxima los índices de julio a diciembre.
Monotributo: ¿quiénes no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
- Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.
¿Cómo pagar el monotributo?
El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de agosto estarán vigentes los nuevos valores a abonar.
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.
Medios de pago disponibles:
- Volante Electrónico de Pago (VEP)
- Homebanking
- Cajero automático
- Tarjeta de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Mercado Pago
Con información de Aire de Santa Fe