Reforma: la Comisión de Régimen Municipal retomó los debates y definió cláusulas transitorias

Luego del cuarto intermedio del martes pasado, la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Reforma Constitucional de Santa Fe retomó los debates este jueves a las 14 para elaborar una serie de cláusulas transitorias para sumar en la modificación de la Carta Orgánica luego de los artículos sobre ordenamiento territorial, derecho a la ciudad, régimen municipal, áreas metropolitanas y recursos definidos en el último encuentro.

Las discusiones volvieron a tensarse este jueves entre los convencionales de la oposición, sobre todo el referente de Ciudad Futura, Juan Monteverde; y los representantes del oficialismo, principalmente el socialista Joaquín Blanco.

La Comisión terminó elaborando seis cláusulas provisorias “considerado los proyectos y contribuciones presentadas” por los convencionales con distintas “razones expuestas en los fundamentos”.

La primera cláusula que se incorpora en la nueva Constitución de Santa Fe establece que los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos Municipales un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica, convocando para tales fines a una Convención Estatuyente, y pudiendo incluir en ella normas relativas a la implementación de las competencias propias de la autonomía establecidas constitucionalmente.

Este artículo, por ejemplo, permitirá acelerar los tiempos para que los municipios puedan tener cuanto antes sus constituyentes que redacten una nueva Carta Orgánica. El intendente rosarino Pablo Javkin había adelantado que enviaría un proyecto al Concejo ni bien se sancione la reforma de la Constitución para tener una autonomía “plena e inmediata”.

La segunda cláusula que se incorporará de manera transitoria es la unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales que comenzará a regir a partir del año 2035.

Los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez. Los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.

Además, todos los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029.

La tercera cláusula transitoria establece que los mandatos de las autoridades municipales y comunales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período. También se considerará que para los titulares de Ejecutivos Municipales cuyo mandato comienza en diciembre de 2025 este será considerado como primer período.

La cuarta cláusula transitoria dice que la Legislatura deberá sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las nuevas disposiciones de la reformada Constitución, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigencia.

La quinta cláusula es para que las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Constitución se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de 10.000 habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios. La decisión de adoptar la nueva estructura institucional debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por ordenanza sancionada por dos tercios de los miembros de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura.

Finalmente, una sexta cláusula, establece que la ley que establece el régimen de coparticipación deberá dictarse antes del plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución santafesina. En cuanto a ese reparto de fondos, se estableció que “no podrá modificarse en desmedro de la totalidad de los municipios la distribución de recursos vigente al momento de la sanción de la reforma”.

Con la firma el martes de los cinco dictámenes que establecen qué modelo de autonomía y cómo será el nuevo régimen municipal y la definición este jueves de las seis cláusulas transitorias que serán incorporadas culminó la tarea de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial. Ahora la Comisión Redactora hará su trabajo para luego pasar todos los textos a la votación de la Asamblea Constituyente.

Con información de Rosario 3

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