Caso Bastian: prohíben el uso de camionetas 4×4 y UTVs en La Frontera de Pinamar
A tres semanas del grave accidente en Pinamar por el que Bastian quedó gravemente herido, la Justicia bonaerense ordenó la suspensión de todas las actividades recreativas motorizadas en los médanos de La Frontera, en Pinamar.
La medida se tomó tras el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Dolores luego del amparo presentado contra la Municipalidad de la ciudad balnearia por el exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano.
De acuerdo al escrito por parte del juez suplente, Félix Adrián Ferrán, se ordena de manera inmediato “la prohibición expresa de pruebas de destreza; competencias formales o informales; eventos recreativos motorizados organizados; desafíos, carreras y toda maniobra temeraria realizadas con vehículos 4×4, UTV, cuatriciclos, motos u otros similares, en el sector de médanos costeros del Partido de Pinamar, conocido como ‘La Frontera’, aún cuando dicho sector sea de titularidad privada, por tratarse de conductas de riesgo manifiesto, frecuentemente asociadas a siniestros graves y muertes, con niñas y niños como víctimas frecuentes”.
En la resolución, se detalló que estas prácticas “producen todos los años siniestros viales graves y fatales (varios de ellos con menores de edad), fallecidos o con lesiones irreversibles, hechos reiteradamente difundidos por medios de alcance nacional”, dentro de un espacio de uso masivo y alta concurrencia durante la temporada estival.
Ante este fallo, el magistrado aclaró que los municipios tienen “la obligación” de ejercer el poder policial para regular, controlar e impedir actividades que comprometan la seguridad pública.
Dicha suspensión quedará vigente hasta que el Municipio garantice condiciones de seguridad y control, incluyendo señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas suficientes, rechazando así el argumento por parte de Pinamar que se defendieron asegurando que no podía intervenir por tratarse de predios de titularidad privada, y remarca que esa excusa no es válida frente a un riesgo cierto, conocido y evitable.

