Así lo hizo saber en un comunicado que a continuación transcribimos:
El Sindicato Empleados de Comercio informa que en virtud del pedido realizado por el Centro Comercial e Industrial de San Justo y comercios locales respecto de la posibilidad de apertura de comercios comprendidos en la ley provincial 13441 “Descanso Dominical“ y la ordenanza Nº 2743, los días domingo 23 y 30 del corriente mes, después de varias reuniones y atendiendo al momento económico por el que atraviesa el país y con el objetivo de salvaguardar a futuro la plena vigencia de la ley y ordenanza citados, y con la aprobación de la excepción dictada por el Honorable Concejo Municipal, se resuelve:
Permitir la apertura de los comercios antes descriptos los días domingos 23 y 30 de Diciembre próximos, en el horario de 8 a 13 Hs. exceptuando de ésta manera en esos días y por única vez la aplicación de la normativa vigente.
Los empleados que acepten desarrollar sus actividades en los días convenidos deberán percibir sus haberes con recargo del 100% y se les otorgará el franco compensatorio correspondiente.
Por otro lado se recuerda que la ley 13.441 en su artículo 3º establece que los días 24 y 31 de diciembre los comercios deberán cerrar sus puertas a las 18 Horas. Por último se solicita de la colaboración de la población anticipando sus compras y posibilitando que los Empleados de Comercio de San Justo puedan celebrar estas fiestas con sus familias como cualquier habitante de la ciudad.