Información importante sobre Agencias Privadas de Vigilancia y Seguridad

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AUTORIZACIONES, REGISTRO Y CONTROL DE AGENCIAS PRIVADAS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD E INFORMES PARTICULARES, INFORMA:

Por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, esta dirección dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe es el Organismo de Aplicación para la actividad de las Agencias Privadas de Vigilancia, Seguridad e Informaciones en el ámbito de esta Provincia. El contralor está a cargo de la Policía de la Provincia, por sus respectivas “SECCIONES DE REGISTRO Y CONTROL DE AGENCIAS PRIVADAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD,” establecidas en cada una de las XIX Unidades Regionales.

Con el objeto de generar un mejor control al respecto, se recomienda a los beneficiarios y/o usuarios de estos servicios de seguridad privada que al momento de contratar tengan la precaución de cerciorarse:

  1. Que la agencia se halle legalmente habilitada para funcionar, requiriendo para ello fotocopia de la Resolución de autorización, certificado de habilitación (original) expedido por el Órgano competente. Que además cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente, requiriendo a la prestadora si fuera necesario, la exhibición de la póliza correspondiente. La constatación de que una empresa o particular se encuentre realizando servicios de vigilancia y/o seguridad privada sin la correspondiente habilitación, dará lugar al inicio inmediato de actuaciones contravencionales.
  2. Que el personal que preste el servicio de vigilancia o seguridad privada se encuentre habilitado comovigiladory para ello deberá contar con credencial expedida por el Órgano de Control, caso contrario se dará inicio de las actuaciones Sumarias Administrativas correspondientes para con la prestadora.
  3. Que todo Vigilador que preste servicio con armas de fuego, cuente con la autorización para ello, es decir, con credencial vigente de “vigilador con uso y/o disponibilidad de armas de fuego”.
  4. Que los “vigiladores” que presten servicios en objetivos se hallen correctamente uniformados e identificados con la agencia contratada.

No obstante lo anterior, ya fuera de nuestra esfera de competencia, cabe destacar que en el ámbito del derecho laboral, “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación, por lo que los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social”.

“En conclusión, observando y haciendo observar todos los recaudos señalados, el usuario y/o beneficiario del servicio evitará incurrir en eventuales responsabilidades de índole administrativas, laborales o civiles.

En caso de consultas o en el supuesto de advertirse el incumplimiento u omisión por las prestadoras de algunas de las condiciones señaladas, podrán comunicarse con el Subinspector de Policía EMIR ALBERTO, a cargo de la SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE AGENCIAS PRIVADAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD de la Unidad Regional XVI San Justo con asiento en la Jefatura de Policía sito en calle 9 de Julio y Cabal de esta ciudad”.

*Fuente Relaciones Policiales – UR XVI – Imagen ilustrativa

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