La Cámara Nacional en lo Civil autorizó a una madre a enviar al padre de su hijo una demanda por la cuota alimentaria a través de un mensaje de Whatsapp, en vez utilizar las notificaciones formales que se escriben cotidianamente.
La razón por la cual se enviará la demanda por esta vía radica en que el padre del chico vive en otra jurisdicción y dadas las condiciones ralentizadas de los servicios a causa del aislamiento obligatorio por la pandemia del coronavirus, las notificaciones podrían demorarse más de lo habitual.
En su sentencia, los jueces establecieron que teniendo en cuenta que los alimentos del menor “tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño” y que por eso “no pueden ser postergados”, finalmente autorizaron a la abogada de la madre, bajo su responsabilidad, de notificar la demanda al padre del chico vía ” WhatsApp“.
La decisión, que revocó lo resuelto en primera instancia, la tomó la Sala J de la Cámara Civil, para que se incremente la cuota mensual que pasa en concepto de “alimentos”.
La mujer argumentó el uso de este recurso a causa de las “restricciones ambulatorias y limitaciones a actos presenciales”, que vulneran los derechos del niño a recibir sin demora la prestación alimentaria.

