Qué se puede hacer y qué no a partir de este lunes en algunos departamentos de la provincia

A partir de este lunes comienza a regir una nueva etapa en todo el país con algunos sectores en aislamiento social y otros en distanciamiento. En la provincia de Santa Fe hay ocho departamentos que siguen en Aspo: La Capital, Rosario, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos. Por medio de los decretos N°1307 y N°1308, el gobernador Omar Perotti estableció la prórroga hasta el 29 de noviembre inclusive de las medidas vigentes con restricciones puntuales en algunas localidades de esos departamentos.

En la primera norma mencionada se aclara que la única incorporación en “carácter complementario” es la ampliación de 30 minutos del horario de cierre autorizado para el funcionamiento de los bares, restaurantes, heladerías y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos domicilio; debiendo observarse en tales casos la restricción para el uso de vehículos particulares. De esta manera se prorroga el horario de cierre hasta las 0.30.

La norma también establece la continuidad de la restricción nocturna de circulación en los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo; en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del departamento La Capital; las ciudades de Rafaela y Sunchales en el departamento Castellanos, y la ciudad de Esperanza en el departamento Las Colonias. Entre las 20.30 y las 6 queda estrictamente restringida la circulación a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises.

En el segundo decreto la provincia autoriza hasta 30 trabajadores en obras privadas de construcción. Hasta el momento solo se permitían 10. Este permiso rige desde las cero horas del 9 de noviembre en la totalidad del territorio provincial para todas las actividades y servicios vinculados a las obras privadas encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción (Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76), más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción (del artículo 2° inciso a) de la ley citada), desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.

En tanto aclaran las reuniones en espacios públicos o de acceso público al aire libre de hasta 10 personas, que Nación permite, en la provincia de Santa Fe “no se encuentran habilitadas”.

¿Qué no se puede hacer?

Reunión de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas,o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimientode la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

Restricciones en la circulación

En los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros,General López, La Capital; las localidades de Rafaela y Sunchales de Castellanos; Esperanza de Las Colonias y donde el Ministerio de Salud de la provincia determine que existe circulación comunitaria de covid-19. Entre las 20.30 y las 6.00 se permite la circulación a personas que desarrollen actividades autorizadas. Con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises.

¿Qué se puede hacer?

-Obras privadas: Hasta 30 (treinta) trabajadores de la construcción,más profesionales y contratistas.

-Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías, bajo las modalidades concurrencia de comensales y sin concurrencia de comensales

Con concurrencia de comensales: hasta las 00.30 y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas. Al aire libre la ocupación la dispondrán las autoridades locales.Envíos a domicilio(Delivery) hasta las 00.30.

Sin concurrencia de comensales: Envíos a domicilio(Delivery) hasta las 00.30. Servicio para llevar (Take away) hasta las 20.

-Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales

-Actividades religiosas, cultos,reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.

-Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes

-Salas de grabación y ensayo. Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia

-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.

-Servicio de personal doméstico

-Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

-Salidas breves para caminatas de esparcimiento: sin extenderse más allá de las 20.00.

-Actividades físicas y deportivas en clubes,gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos: sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, sin extenderse más allá de las 20.00.

-Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.

-Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales incluidos mandatarios, corredores y martilleros: con atención al público, mediante turno previo, hasta las 20.00. Las restricciones no aplican a los profesionales de la salud ni a la actividad notarial, cuando ésta desarrolle o se vincule a actividades esenciales.

-Shoppings y Centros Comerciales: con un máximo de ocupación del 50%de la capacidad circulable,excluidos los locales comerciales.Horarios máximos: de 10 a 19.30 la actividad de cines, bares,restaurantes, patio de comidas, espacios de juegos infantiles; eventos sociales,culturales, recreativos y de cualquier otra índole.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos.

-Actividad de mudanzas por empresas habilitadas para la actividad, en horario que no coincida con los horarios bancarios, y hasta las 20.

-Bibliotecas exclusivamente para retiro y devolución de libros y material, con turno previo.Continúan restringidos al público museos y lugares recreativos de divulgación científica, públicos o privados.

-Concurrencia a cementerios: horarios a determinar por las autoridades locales sin extenderse más allá de las 20.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Navegación recreativa,con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 %o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.

-Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollode las actividades habilitadas.

-Para los menores de 12 años están permitidas las actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico; y las actividades de entrenamiento individual.

*Fuente airedigital.com

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