ANMAT prohibió la comercialización de otro alcohol etílico

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de alcohol etílico.

La Disposición 8604/2020 estableció la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A., por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal”.

Entre los considerandos se señaló que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia de un particular acerca de la adquisición del producto el cual se estaría comercializando en de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires”.

Ante ello, esa Dirección “consultó al área de Vigilancia Alimentaria acerca de los datos de RNE y RNPA observados en el rotulado del producto denunciado” y se le informa que “ninguno de los registros consultados, ni el R.N.P.A. N° 04033369, ni el R.N.E. Nº 04033300 existían en la base de datos de ese Instituto”.

*Fuente cronica.com.ar

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