El Gobierno estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne y dispuso que la Autoridad de Aplicación o la Secretaría de Comercio Interior podrán requerir documentación respaldatoria.
En la Disposición 59/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) con la información brindada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
“La Autoridad de Aplicación, cuando lo considere oportuno o a solicitud de la Secretaría de Comercio Interior, podrá requerir documentación respaldatoria a los operadores y/o información adicional a los distintos organismos públicos”, agregó.
Una vez realizada la evaluación de la DJEC por la Autoridad de Aplicación, de no mediar rechazo u observaciones se la considerará “aprobada” y, de encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, será “rechazada”.
En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria.
En sus considerandos la norma recordó que por la Resolución Conjunta del 19 de abril pasado de los ministerios de Desarrollo Productivo y de Agricultura las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa.
“A fin de lograr transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, la Autoridad de Aplicación podrá, en el marco de dicha medida, solicitar al operador u a otros organismos aquellos datos que estime necesarios para una adecuada registración de la DJEC”, remarcó la Dncca.
*Con información de