DISERTACIÓN SOBRE EL GROOMING

 

broo2

En la tarde del lunes se llevo a cabo la charla sobre el grooming que es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. Se hicieron presentes alumnos técnicos en informática, licenciada Analia Martinez (Colegio superior 42 ) policías, psicólogos, abogados, maestros, concejales y demás.

En la Argentina desde fines del año 2013, esta incorporado como delito penal el denominado GROOMING o CIBERACOSO mediante Ley 26904 CÓDIGO PENAL que Incorpora el delito de acoso sexual por internet a menores de edad B.O.4/12/2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. Decreto 2036/2013 Promulgación de la Ley 26904. Buenos Aires, 4/12/2013. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 26904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER – JORGE M. CAPITANICH – JULIO C. ALAK.

Antecedentes

La iniciativa originalmente fue sancionada en 2011 en el Senado, pero a principios de este año fue modificado por Diputados, donde se había reducido la pena de prisión de 3 meses y 2 años, o sea, un delito excarcelable. Asimismo, el proyecto de la Cámara baja distinguía a las víctimas de entre menores de 13 años y menores de entre 13 y 16 años.

Ante estos cambios, los senadores insistieron en que la votación de Diputados “cercenaba penas” y que no lograba proteger “integralmente al menor” frente al delito que se inicia en el ámbito virtual. De este modo, se fijaron en el recinto las penas de entre 6 meses y 4 años, a fin de sancionar a quienes realicen estas prácticas perversas.

Los legisladores explicaron que con este nuevo incremento de años en las condenas “se busca que haya una amplitud suficiente para que un juez, de acuerdo con las características del caso, pueda aplicar las penas”.

La Organización referente y encargada de trabajar la problemática en Argentina es la ONG “GROOMING ARGENTINA” la cual realiza un abordaje integral a las víctimas en todo el país. Para más info: www.groomingargentina.org

 

Compartir
ads
ads
ads
ads