Al igual que el ATP, el REPRO II también tendrá un Comité de Evaluación y Monitoreo que irá definiendo las condiciones de acceso. Estará integrado por un representante de los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo, y por uno de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Entre las condiciones que se fijan ahora, se agrega que el empleador tendrá que demostrar que pagó el Aporte Solidario. Deberá mostrar el último balance y presentar su índice de liquidez (activos/pasivos) y de endeudamiento (pasivos/patrimonio neto) de los últimos tres meses, entre otros requisitos. También tendrán que informar sobre consumos de energías y niveles de importaciones. Con todo ese cúmulo de datos, el Ministerio de Trabajo decidirá si concede o no el subsidio a los empleadores solicitantes.
Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
Por otro lado, no podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
*Fuente Ámbito Financiero