La medida, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, permite que las estaciones de servicio elijan entre implementar la modalidad de manera total o solo en algunos surtidores, manteniendo al mismo tiempo la asistencia de los trabajadores para quienes así lo requieran.

El autodespacho de combustible ya funcionó en algunos lugares de Argentina durante la década de 1990. En ese momento, el usuario pagaba primero el monto en el local y luego se dirigía al surtidor. Algunas marcas habían implementado sistemas con obleas que cobraban automáticamente, como ocurre con el actual Telepase.

El Decreto oficial no dio detalles acerca de cómo se implementará la medida, aunque aclaró que deberán cumplirse “determinadas condiciones de seguridad”. Es probable que el sistema funcione como en años anteriores, con la diferencia de que podrían habilitarse otras formas de pago como códigos QR y billeteras virtuales.

El Gobierno destacó que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor”, y propuso que se establezca “un precio diferenciado más bajo para esta alternativa”.

Autodespacho de combustible: cómo funcionará

La única mención del Decreto 47/2025 a la operatividad de la medida es su artículo 2°, que define: “Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.

Sin embargo, no se aclara si la modalidad implicará pagar primero y cargar después, o echar combustible y luego ingresar al local de la estación de servicio para abonar.

Por lo tanto, habrá que esperar, ya que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible “en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.

Las estaciones podrán implementar el autoservicio en todos o algunos surtidores.

Las estaciones podrán implementar el autoservicio en todos o algunos surtidores.

“Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización” a esa agencia estatal.

Con información de C5N