Comienza a regir la ordenanza que establece el control de circulación y estacionamiento de vehículos de carga

🚚COMIENZA A REGIR LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA
🔙Durante el 2019 se elaboró y aprobó la ordenanza que establece el control de circulación y estacionamiento de vehículos de cargas.
✅ La misma se encargará de mejorar el tránsito interno, ofrecerá más seguridad vial y evitará el estacionamiento de vehículos de gran porte dentro de la ciudad y a la vera de las Rutas. También será de gran ayuda para preservar el estado de las calles del ejido urbano.
CATEGORÍAS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO⚠️
👉Esta es la información sobre la categorización de vehículos y los sectores donde podrán (o no) transitar y estacionar.
➡️ Zonificación:
🔹ZONA 1: Comprende el sector delimitado por BV. Roque S. Peña, BV. Pellegrini, Leandro N. Alem y 1° de Mayo.
🔹ZONA 2: El resto de la trama urbana no comprendida en Zona 1.
➡️Categorías:
N1: No excede los 3500 kg de carga útil.
N2: Más de 3500 y menos de 14000 kg.
O: Vehículos con acoplados o semiacoplados
CIRCULACIÓN PERMITIDA🚦:
📍Los vehículos N1 podrán circular y estacionar en Zona 1 y 2 y deberán realizar las cargas y descargas en calles de sentido único, sobre el lado opuesto sin excederse de 10 minutos.
📍Los vehículos N2 tendrán RESTRINGIDA la circulación en Zona 1 y LIBRE en Zona 2. El estacionamiento en Zona 1, 2 y Rutas N° 11 y N° 61 estará PROHIBIDO. Y podrán realizar las cargas y descargas de 13 a 16hs y de 21 a 8hs en Zona 1; mientras que en Zona 2 será libre.
✳️En este caso, cabe destacar que: para aquellos vehículos que los propietarios no cuenten con un lugar para su resguardo, el Gobierno de la Ciudad inauguró una playa de estacionamiento Municipal que brinda este servicio.
📍Los vehículos O: tendrán prohibida la circulación en Zonas 1 y 2; con la salvedad, en situaciones excepcionales, de coordinar con inspectores de tránsito dicho servicio (con costo). Además, tienen prohibido el estacionamiento. En este sentido, la medida también abarca a colectivos, máquinas viales, agrícolas y similares.
🔜EXCEPCIONES:
Vehículos municipales, bomberos, transporte de caudales, vehículos de fuerzas de seguridad y salud, transportes de contenedores de un solo eje, atmosféricos de un solo eje, vehículos de logística de la EPE, telefónicas, proveedores de materiales y servicios para la construcción.
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