El Bloque de Concejales del PJ integrado por Mario Rolón y Santiago Felipoff, presentó en la sesión ordinaria de este jueves un proyecto de decreto por el cual se pide crear una comisión investigadora del Intendente y su gabinete por conductas en el desempeño de sus funciones que podrían ser lesivas para el patrimonio municipal. hacen hincapié en la falta de respuesta del Ejecutivo Municipal a los pedidos de informes presentados y que en muchos casos se refieren a disposición de fondos. Se transcribe el mismo a continuación:
VISTO: Los innumerables pedidos de informes realizados al Departamento Ejecutivo Municipal y/o a sus respectivas secciones y/o divisiones durante el transcurso del año 2016 y 2017, Y;
CONSIDERANDO: Que, las solicitudes mencionadas en el visto carecen en su gran mayoría de respuesta a la fecha;
Que, no solo se trata de solicitudes de información aclaratoria sino de información de carácter financiero y de disposición de fondos;
Que, el silencio en responder por parte del DEM hace inferir posibles incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias en adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios;
Que, dentro de las minutas sin respuesta se encuentran entre otras:
• Listado completo de las personas que desarrollen tareas como trabajadores eventuales, forma y montos de retribuciones que percibe el personal encuadrado en esa modalidad de contratación,
• Nómina de funcionarios designados políticamente y que no cuenten con decreto de designación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal,
• Nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes patrimoniales, con detalle de fecha de presentación y además los nombres de los funcionarios que no lo hayan cumplimentado, habiéndose vencido el plazo para la presentación fijado por Ordenanza 2810/16,
• Cuentas bancarias asignadas para el “Fondo Federal Solidario” y para proyectos financiados con el “Plan de Obras Menores” con su respectivos Extractos bancarios,
• Informe estado de avance y situación del proyecto de la adquisición de un vehículo 0 km destinado al Transporte de Personas Discapacitadas que asisten a Instituciones Sanitarias y Educativas del Municipio y zonas de influencia.
• Nómina completa de beneficiarios de la pauta publicitaria oficial, importes, Montos percibidos y documental que acredite el cumplimiento de las exigencias que establece el Art. 9° de la ordenanza 2594, copia del Plan del Servicio Publicitario conforme a lo dispuesto por el Art. 10°, como también el cumplimiento de las disposiciones del Art. 11°, invocar las razones del incumplimiento de las disposiciones del Art. 15°, brindar una razonable argumentación respecto del incumplimiento del inc. B del Art. 4° de dicha Ordenanza en cuanto a la permanente exposición mediática de los “logros” de la gestión; y justificar plenamente las razones que indujeron al incremento del crédito presupuestario expresado en los considerandos de la presente Minuta.
• Remita de manera urgente el detalle de las cuentas del ejercicio fiscal vencido 2016, de acuerdo al Art. 41 Inc. 11 de la ley N°2756, informando además la razones por las cuales no se presentó en tiempo y forma conforme a las disposiciones que establece la norma.-
• Distribución de FAE,
• Remita de manera urgente información de cuantos fueron los adelantos transitorios utilizados en lo que va del año 2017 en las cuentas bancarias del municipio, acompañando detalle de pago de intereses y los resúmenes de cuentas bancarias respectivas.
• 3° Devolución del Presupuesto General de Gastos e Inversiones año 2017 sugiriendo correcciones a inconsistencias respecto a los montos y respectivos cálculos expresados en el mismo que reflejan desequilibrio, y que hasta al menos el mes de agosto del corriente no va a poder ser tratado ya que ingresamos en receso y no ha llegado el correspondiente proyecto de Presupuesto 2017;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 2756 en su artículo 39 atribuciones y deberes de los Concejos Municipales inciso 69 establece: Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, amerita la conformación en el HCM de una Comisión Investigadora y que es competencia de éste Honorable Concejo Municipal evaluar los aspectos contables, legales y fundamentalmente políticos de los Gastos Municipales de la marcha de la Administración; Que, se observan posibles negligencias reiteradas en el manejo de los fondos por parte de los responsables del área respectiva, en consideración de que no brinda los elementos necesarios para su estudio y seguimiento;
Que, se observan posibles negligencias y desorden en las solicitudes y/o autorizaciones en la concreción de hechos y actos sujetos a la previa aprobación y/o comunicación ante éste cuerpo;
Que, se observa un importante incremento de Personal el cual no fue autorizado por el Honorable Concejo Municipal y se desconoce en qué situación se encuentran los mismos;
Que, existe un interés político y social en que la administración de los fondos públicos sea realizada de forma transparente, con acuerdo de las leyes establecidas y sin vulneraciones al principio de igualdad, transparencia y legalidad;
Que, en pos de esa necesidad es ineludible establecer un examen de los asentamientos contables y de las actas de la administración municipal para esclarecer y eliminar sospechas respecto de las acciones de gobierno y el ejercicio de administración de los fondos públicos;
Que, la presunta irregularidad de los hechos constituye la necesidad de comprobación de responsabilidad directa o indirecta sobre los posibles perjuicios económicos y fiscales emergentes que de allí pudieran desprenderse para las cuentas Municipales;
Que, si efectivamente se comprobaran estas irregularidades significaría el hecho de haber incurrido en conductas negligentes por parte del Intendente que puede haber perjudicado el Patrimonio Municipal y que debió seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades por tratarse de fondos municipales;
Que, deberá establecerse desde el Honorable Concejo Municipal el carácter, efecto y gravedad de los hechos si es que existiesen;
Que, es una de las tareas de este Cuerpo velar y favorecer al control de la gestión pública, siendo la Comisión Investigadora necesaria a los efectos de atender al control de la administración, garantizando la transparencia y legalidad;
Que, el procedimiento propuesto no reviste carácter acusatorio, sino que radica en la necesidad de profundizar el conocimiento en los hechos presuntuosamente dudosos, observar y velar por los recursos públicos municipales;
Que, el hecho de creación de una Comisión no implica responsabilidad penal en tanto a que difiere de la responsabilidad política que el Honorable Concejo Municipal podría llegar a establecer en torno a este hecho;
Que, siendo éste un año electoral es que deben ser investigadas y evaluadas las acciones y transferencias municipales en esta instancia legislativa;
Que, el procedimiento propuesto requiere la conformación de una comisión con la adecuada representación de todos los espacios políticos que conforman los Bloques Políticos de este Cuerpo;
Que, el objeto de este Proyecto responde y persigue el único objetivo de la protección del patrimonio municipal tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal, y que el procedimiento se realiza en un adecuado marco de investigación y probatorio;
Que, por todo lo expuesto se admite la duda razonable en el ámbito político y opinión pública, lo que amerita la necesidad de investigar y establecer si efectivamente existieron conductas que puedan ser calificadas como “graves y reiteradas negligencias que comprometieron el patrimonio municipal”;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO, en uso de sus facultades, sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1° – Confórmese una Comisión Investigadora en el Honorable Concejo Municipal de San Justo con el fin de juzgar el accionar del Intendente y Personal Responsable, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades por posibles negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
ARTICULO 2° – La mencionada Comisión quedará constituida con los requisitos, alcances, objeto y facultades previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3° – Facúltese al Presidente del HCM a solicitar a cada bloque las nominaciones de los concejales propuestos para integrar la comisión y dictar el Decreto de integración de la misma. a) El presidente del HCM deberá cumplir con la obligación propuesta en este artículo en un plazo máximo de 48 hs. hábiles de aprobado este Decreto. b) Cada bloque tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles desde el momento en que fueran notificados por el Presidente del HCM para nominar a los concejales propuestos y conformar la Comisión.
ARTICULO 4° – La Comisión Investigadora tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos.
ARTICULO 5° – La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días para cumplir el objeto establecido en el artículo anterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un nuevo período si en forma justificada no se pudiesen concluir con los objetivos propuestos.
ARTICULO 6° – Cuando la complejidad de los hechos a dilucidar o la especialidad de los mismos requieran el asesoramiento de peritos, profesionales, idóneos o especialistas, facúltese a la Comisión Investigadora, por medio de la Presidencia del Honorable Concejo Municipal, a contratar los referidos servicios externos.
ARTICULO 7° – de forma
Fuente Bloque de Concejales PJ

