San Justo, 06 de octubre de 2020.- Decreto 01/2007 – Ordenanza N°2432/10.
LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, INFORMA:
Se procederá al retiro de todos los elementos que se encuentran en las parcelas en tierra del Área Tradicional y del Área Parque, como lo especifica la reglamentación vigente.
Los mismos, serán guardados por personal Municipal durante 30 días para su devolución. …
En las parcelas de “inhumaciones en tierra”, no se permitirá ningún tipo de construcción o colocación de elementos similares sobre las sepulturas en tierra, sólo lo previsto en el Art. 5° del Decreto 01/07 y Ord. N°2432/10.
Sobre las parcelas:
– NO podrán plantarse ningún tipo de vegetación.
– NO se permitirá la construcción de estructuras y ornamentos algunos.
– Las lápidas se ajustarán a las medidas pautadas con sus datos correspondientes.
– Y sólo un florero por parcela.
Se agradece la colaboración para un mejor mantenimiento del área de césped.

