El Gobierno publicó este miércoles el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que habilita la intervención indiscriminada en los sindicatos e incluyó en el listado de actividades esenciales al transporte de cargas, portuario y aerocomercial. Los cuales, ante conflictos gremiales, deberán garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75%, debilitando de esta manera el derecho a huelga.
Entre las razones para argumentar su postura detalla: “En primer lugar, el Ejecutivo no tiene facultades constitucionales para dictar este tipo de limitaciones a través de un decreto, que es una herramienta que solo en situaciones excepcionalísimas puede utilizar cuando no se pueda reunir el Congreso Nacional”.
“Pero además porque el transporte no es un servicio esencial que permita limitar el ejercicio del derecho de huelga, tal como es incluso reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y lo que es muy grave también institucionalmente en otro artículo declara como servicio esencial a casi todas las actividades productivas y de servicios, replicando en ello el artículo que incluía el DNU 70/2023 y que ya fue declarado nulo de nulidad absoluta e insanable por la Justicia Nacional del Trabajo”, sumó.
Para el abogado, “indudablemente la medida busca debilitar la actividad gremial, incurriendo así en nueva violación a los deberes a cargo del Estado que está obligado a fortalecer a las organizaciones sindicales y garantizar la eficacia del accionar colectivo, como también dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretando Tratados Internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional”.
De todas maneras, habló sobre las instancias que pueden llevar a cabo los gremios. “No puede existir resignación frente al atropello a los derechos”, afirmó.
“Desde acciones propiamente gremiales, campañas de difusiòn, movilizaciones y hasta la propia huelga; pasando por acciones polìticas, tales como reclamaciones frente los poderes del estado y denuncias ante organismos internacionales, hasta el apoyarse en la sentencia que ya declarò inconstitucional el DNU 70/2023 que tenìa un artìculo igual o iniciar nuevas acciones judiciales en contra de este nuevo DNU, todo el abanico de acciones pueden desplegarse para preservar la posibilidad de ejercer el derecho de huelga en su plenitud”, detalló.
Por su parte, el titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, expresó su rechazo a la normativa en su cuenta de X. “Se prohíbe hacer huelgas”, señaló, a la vez de agregar: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
“El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”, expresó en X por su parte Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.
Para el abogado “no está claro que el Gobierno pueda reponer por un nuevo DNU una parte de un viejo DNU que fue suspendida por una orden judicial. De ser así, ante una sentencia judicial en contra le bastaría con dictar sucesivos DNUs con el mismo contenido”.
Durante la fallida sesión de este miércoles en la Cámara de Diputados, donde no hubo quorum para discutir mejoras en las jubilaciones, la moratoria previsional, el escándalo del caso $LIBRA y la designación de los auditores de la Auditoría General de la Nación (AGN), el legislador del Frente de Izquierda Nicolás del Caño hizo referencia en su discurso al DNU del Gobierno.
“Fíjense, quieren prohibir el derecho a huelga. Hay que terminar inmediatamente con las facultades delegadas al Presidente. No puede ser que se prohíba el derecho a huelga. Instamos a toda la clase trabajadora a unificar todos estos reclamos, a golpear con un solo puño, imponer a las centrales sindicales un verdadero plan de lucha para terminar con el cepo a las paritarias y que todo trabajador gane un salario como corresponde”, expresó.
Cuáles son las actividades consideradas servicios esenciales
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Desregulación de la Marina Mercante: los principales cambios
La nueva normativa permite a los armadores solicitar el cese provisorio de la bandera nacional de sus buques para inscribirse en registros extranjeros, facilitando su operación en condiciones más favorables. Se declara la navegación por agua marítima y fluvial como servicio esencial.
Sobre este punto, en ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, como sanitarios y hospitalarios. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, esa cifra será del 50%.
Además, se flexibilizan requisitos para la contratación de personal y se eliminan barreras burocráticas, buscando “mejorar la competitividad y fomentar la inversión” en la Marina Mercante.
Con información de C5N