Principales puntos
El proyecto de ley tiene por objeto “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
El proyecto de ley también dice que la interrupción del embarazo deberá llevarse a cabo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento y que el personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, debe respetarse la voluntad y debe garantizarse el acceso a la información.
Una vez realizada la solicitud se debe proceder a dar la información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios. El proyecto también sostiene que antes de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. En el caso de los menores de 13 años será mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal y en adolescentes de entre 13 a 16 años se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
“Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa. La persona que fuera declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal” detalla el proyecto de ley.
Los profesionales de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ejercerla deberán mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, derivar a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional sin dilaciones, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica, y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
Pero el proyecto de ley también prevé que hay casos donde no podrán objetar. “No podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto” sostiene el texto.
El proyecto también asegura que todos los sistemas de salud públicos y privados tendrán que garantizar el acceso al ILE. “Todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda” explica el texto.
La nueva normativa también asegura campañas de prevención: “El proyecto de ley también prevé que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
También se producen modificaciones en el código penal. “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional” sostiene la nueva ley. Será objeto de prisión si se realiza un aborto sin consentimiento de la persona o si se realiza luego de la semana 14.
“El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán los correspondientes programas de capacitación” finaliza la nueva ley de interrupción voluntaria del embarazo.

