Durante la inspección ” se observó un sector productivo en funcionamiento, un depósito y un área de control de calidad, donde se encontraron unidades de “pinza BOON”, “separador LIEBERMAN”, “pinza BURATTO” y “Pinza KUGLEN”, todos grabados con el código de producto, nombre de la empresa y sin estuchar”.
Estos productos no fueron sometidos a la evaluación de la autoridad sanitaria, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que se desconocen las características, funcionalidad y seguridad de los productos médicos en cuestión, y corresponde, en consecuencia, considerarlos peligrosos para la salud”.
La ANMAT dispuso:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos marca OFCOR o que declaren ser fabricados por OFCOR SRL, hasta tanto obtenga sus correspondientes habilitaciones sanitarias.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma “OFCOR SRL” (CUIT N° 30-64425320-8), con domicilio en Av. Fuerza Aérea 4642, Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por la presunta infracción al art. 1; 2 y 19 de la Ley 16.463, y al art. 1 de la Disposición ANMAT 3802/2004.
ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al resto de las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Con información de C5N