El protocolo, entre sus primeros párrafos, advierte que el uso de armas solo estará permitido “en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Asimismo remarca que solamente “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, entre los que enumera:
- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
- Para impedir un delito grave.
- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.
Como “peligro inminente” el protocolo entiende por:
- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
- Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
- Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.
- Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.
- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
- Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.
- Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.
- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
- Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.
El nuevo reglamento remarca que las fuerzas de seguridad deben identificarse a fines de intentar cesar la situación delictiva, excepto cuando esto entorpezca la circunstancia o pusiera en peligro la vida de los oficiales o mismo de terceros; entre otros motivos.
Las fuerzas policiales, como parte de cumplimiento de su deber, tienen la obligación de que “se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente”. También deberán notificar a su familia.
Además, aclara que en caso de que el oficial actúe ajustado al protocolo, y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, no puede percibir sanciones de ningún tipo.
Con información de C5N