Boletín Oficial. El Gobierno habilita embarques de “vaca conserva” a China

El Gobierno liberó las exportaciones de “vaca china”, como, había prometido casi dos semanas atrás. Lo hizo a través del decreto 700 y la resolución 219 difundidos a última hora de este lunes, por el ministerio de Agricultura y Ganadería y Pesca, y publicadas este martes en el Boletín Oficial.

El nuevo permiso flexibiliza el cepo particularmente para 140.000 ejemplares bovinos de las categorías bovinas D y E. Esas categorías de animales, que no tienen demanda en el mercado interno, pero desde hace un par de años son importadas por China a buen precio, son las que la mesa de enlace había priorizado, aunque solicitó la reapertura total de las exportaciones de carne vacuna.

La novedad, que había generado críticas por parte del sector cárnico por la demora en implementar lo anunciado, se produce cuando crece el malestar entre los productores agropecuarios por los límites a las ventas externas de maíz.

Un dato relevante es que en el caso de los 7 “cortes populares”, asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío, no tendrán restricciones para la exportación en el caso de que provengan de vacas tipo D o E, faenadas a partir de este martes.

Según consta en los documentos oficiales, se otorgarán “hasta 100 toneladas mensuales por empresa que tenga establecimiento faenador y hasta 50 toneladas mensuales por empresa que tenga establecimiento procesador (despotadores de la media res de animales ya faenados), de carne vacuna para exportación”.

Cuánta carne se puede exportar hasta fin de año

A su vez, se estableció que “el Ministerio de Agricultura y Ganadería “administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables”. En ese sentido, extendió el plazo que estaba establecido hasta el 31 de este mes y dejó sin efecto la referencia general del 50% habilitado en relación a lo exportado en 2020, aunque se mantiene una restricción en niveles similares a través de los cupos asignados a cada establecimiento exportador.

Al respecto, se modificó el criterio establecido en el decreto 408, que fue publicado en junio y prorrogado en agosto. En vez de refrendar ese cupo general del 50% -que de hecho se amplió con las excepciones de las cuotas europeas -Hilton y 481- para Estados Unidos, Colombia e Israel-, se faculta al Ministerio de Agricultura “a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de toneladas exportables”.

Lo hará “a los fines de administrar y determinar las toneladas exportables”, y destacan que “se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno”.

Se planteó la posibilidad de excepciones “para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno”.

Con información de TN

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