Según lo estipulado en la reglamentación, “a partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias (…)”.
Por otra parte, desde el 1° de mayo de 2024, el valor del SMVM asciende a $234.315,12 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepciones previstas en la legislación, quienes lo percibirán en proporción. Además, el jornal se establece en $1.171,58.
En relación a la Prestación por Desempleo, contemplada en la Ley Nº 24.013, se establece que para los trabajadores convencionados o no convencionados “será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Con información C5N