La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que, a partir de la publicación de este nuevo decreto, “los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos bajo su competencia, que cuenten con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria o con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad detallados en el decreto, podrán ingresar al país mediante la presentación de una Declaración Jurada de Importación, siempre y cuando cuenten con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional”.
Por otra parte, los productos que se exporten sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, y podrán requerir ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), los certificados sanitarios correspondientes para los casos en los que el país de destino así lo requiera.
En los próximos días, la ANMAT publicará las disposiciones complementarias y los procedimientos para llevar adelante la implementación de esta nueva normativa.
Con información de C5N