Reforma laboral: todos los cambios que afectan a los monotributistas
El Gobierno obtuvo su primer triunfo legislativo del año este jueves en el Senado, donde el proyecto de reforma laboral obtuvo media sanción con 42 votos a favor, 30 en contra y ninguna abstención. Entre otros puntos, la iniciativa incorpora modificaciones que impactan sobre los contribuyentes bajo el régimen de monotributo.
Hasta ahora, un monotributista que cumple una jornada impuesta, recibe directivas de la empresa y se encuentra integrado funcionalmente a una empresa pero en lugar de estar contratado factura su salario mes a mes, puede pedir el reconocimiento del vínculo laboral.Eso se limita con el artículo 13 del proyecto aprobado en el Senado. “El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario”, comienza el texto.
“La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social“, concluye.Esta flexibilización laboral se suma a la figura del colaborador monotributista, introducida por la Ley Bases, que en su artículo 97 define que “el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado”.“El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”, concluye el artículo.