Subsidio de contención familiar. El monto desde agosto es de $ 15.000

Es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES.

A quiénes les corresponde
  • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación.
  • Viudos, viudas, convivientes, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
  • Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
  • Familiares directos de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad:
    • desocupados o desocupadas
    • trabajadores o trabajadoras informales
    • monotributistas de las categorías A y B
    • personal de casas particulares
    • titulares de la Asignación por Embarazo
    • madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes receptores de la AUH
    • madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad receptores de la AUH
  • Familiares directos de personas fallecidas que cobraban una Pensión por Adulto Mayor (PUAM).
  • Parientes de personas fallecidas que recibían prestaciones no contributivas transferidas a la ANSES (beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES en virtud del Decreto N° 746/17).
  • Parientes de personas fallecidas que eran titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Requisitos
  • Los familiares de la persona fallecida deberán acreditar la titularidad de cualquiera de los beneficios previsionales descriptos o tenerlo en trámite con derecho otorgado.
  • Presentar factura de gastos de sepelio o cremación.
  • No haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
Documentación

En original y copia:

  • DNI de quien solicita el reintegro.
  • Partida de defunción de la persona fallecida.
  • Factura de la funeraria a nombre de la persona solicitante; o formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296.
Monto
  • El monto del subsidio es de $15.000 desde agosto de 2020.
Trámite

Se hace por internet. 

  • Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión.
  • Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio o cremación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.
Cartillas
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