Este decreto, entonces, busca adecuarse a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25.
Entonces, se resolvió que, en torno al mercado de las tarjetas de crédito, “no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”.
Asimismo agregaron que “establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido”.
El decreto fue firmado por el jefe de Gabinete Nicolás Posse, el ministro de Economía Luis Caputo y el presidente Javier Milei.
Con información de C5N