Policiales. Robo en Despoblado e Infracción a las Medidas de Aislamiento Obligatorio

PARTE DE PRENSA

ROBO EN DESPOBLADO

Efectivos de Comisaría Once U.R. XVI de Cayastacito, lograron el secuestro de batería de tractor.

Fue el día sábado 04 de abril, luego de una denuncia que radicara siendo las 08 horas una persona de 32 años de edad, oriundo de Monte Vera.

El mismo adujo que entre los días 26 y 27 de marzo del presente año le sustrajeron de un campo que posee en zona rural, a unos cinco kilómetros de la localidad de Cayastacito, una batería de color negra de tractor, luego de haber roto los hierros que la protegían, valuada en $ 25.000 obteniéndose sospechas sobre una persona conocida por el denunciante, quien al parecer fue observado en moto en inmediaciones del campo.

En virtud de lo expuesto, el personal policial de dicha dependencia realizó una requisa domiciliaria en el domicilio de dicha persona arrojando resultado negativo respecto al elemento que se pretendía encontrar. No obstante, los uniformados posteriormente recorrieron las adyacencias de la casa y a unos cinco metros de la vereda, cruzando la calle, lograron constatar, en un zanjón, la existencia de una batería con similares características a la denunciada, por lo cual se procedió al secuestro pertinente.

Se entabló una comunicación telefónica con el fiscal en turno del Ministerio Público de la Acusación, quien dispuso la carátula precitada y se haga el reconocimiento del elemento secuestrado al denunciante para posterior entrega, continuando la persona sospechada en investigación.

INFRACCION ART. 205 Y 239 C.P.A

Estadística de personas aprehendidas por violar las medidas de “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.

En el marco del DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, emanado por el Poder Ejecutivo Nacional, N° 297/20, personal de esta U.R. XVI, realizando patrullajes preventivos correspondientes, a fin de hacer cumplir el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en resguardo de la integridad física y salud de las personas, debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, durante el fin de semana, en lo que respecta a los días viernes, sábado y domingo, se han efectivizado un total de 43 personas aprehendidas,  lo que suman un total de 251 desde el día viernes 20 de marzo hasta las 08.00 horas del día de hoy lunes 06, (17 días en total).

Dichas personas aprehendidas, son mayores de edad tanto de sexo masculino como femenino, y también menores de edad, quienes no presentaron justificativos válidos de su presencia en la vía pública; cabe destacar que dichas aprehensiones se realizaron en todo el departamento San Justo, haciendo mención que algunas de estas personas se conducían en automóviles y motocicletas, por lo que se debió proceder al secuestro de dichos vehículos.

Además, se han realizado un total de 171 intervenciones, es decir notificaciones respectivas (iniciadas por denuncia de terceros o de los mismos notificados) a personas que viajaron desde el exterior y donde dan inicio al protocolo, sometiéndose a un aislamiento de 14 días. Una vez finalizado este periodo, el aislado debe comparecer a la oficina de Informaciones ubicada en la Jefatura de la U.R. XVI, sito en calle 9 de Julio N° 2588, con certificado médico donde consta que no presenta sintomatología en relación al presente virus, para así dar por finalizada la tramitación.

Si bien la situación ha favorecido notablemente la disminución de delitos contra la propiedad, se han detectado un importante índice de personas aprehendidas por infracción al aislamiento o cuarentena precitada, la que se encuentra enmarcada dentro del Código Penal Argentino como “Infracción a los arts. 205 y 239.”

En dichas actuaciones, interviene el Ministerio Público de la Acusación, a cargo del Dr. PERSELLO, quien dispone que a los aprehendidos se les forme causa por el delito mencionado, por lo tanto, si bien recuperan la libertad se los identifica dactiloscópicamente, lo que suma un antecedente en trámite a su legajo prontuarial. En relación a los vehículos secuestrados, los mismos quedan a consideración de dicho magistrado interviniente.

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

*Fuente Relaciones Policiales UR XVI

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