Para terminar con lo que considera el “privilegio” de la inmunidad legislativa, este miércoles se le dará ingreso en la Cámara de Diputados de Santa Fe a un proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal de la provincia (CPP), en particular el capítulo que trata sobre los fueros legislativos.
Mediante las redes sociales, el diputado Fabián Palo Oliver, autor de la iniciativa, explicó: “Presentaremos un proyecto de ley para que los fueros que tenemos los legisladores no sean un obstáculo para el avance de investigaciones judiciales” y adelantó que el viernes realizará una conferencia de prensa.
En la publicación, el diputado preció que “entendemos a los fueros como garantías para ejercer nuestra función sin el peligro del hostigamiento, pero de ninguna manera pueden ser un privilegio en relación con los demás ciudadanos, que consoliden una situación de desigualdad ante la ley”.
Asimismo, Palo Oliver afirmó que la propuesta “va en el mismo sentido del dictamen emitido por el Procurador de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Barraguirre, quien sostuvo la constitucionalidad del llamado a declaración imputativa del senador Traferri”.
Los artículos del CCP que se buscan reformar son tres: 26°, 27° y 29°. El 26°, sobre obstáculos legales, indica que si el ejercicio de la acción penal dependiera de desafuero, juicio político o enjuiciamiento, se observarán las condiciones y los límites establecidos por la ley. El artículo 27°, sobre desafueros, expresa que cuando hubiera mérito para formular acusación respecto de un legislador o miembro de una convención constituyente, el fiscal se abstendrá de hacerlo y así o declarará por requerimiento fundado, solicitando a la Cámara o cuerpo respectivo el desafuero correspondiente.
Además, indica que en la investigación preparatoria que brinde sustento probatorio a la decisión, no se aplicarán las disposiciones que impliquen una sujeción al proceso, o el ejercicio del poder coercitivo respecto del afectado, pero podrán recibírsele a éste las explicaciones y pruebas que quiera proporcionar. A tal efecto podrá llamárselo a prestar declaración, pero, si no concurre, no podrá forzárselo. Removido que fuera el obstáculo constitucional, se formalizará la audiencia imputativa, cesando las restricciones al procedimiento común.
Por otro lado, cuando el afectado fuera detenido, en los casos autorizados por la Constitución y la ley, el fiscal pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Cámara o cuerpo al que pertenezca, a fin de que resuelva sobre el privilegio y la cautela. Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta que se produzca el desafuero.
Por su parte, el artículo 29°, sobre la imposibilidad de proceder, establece que si el desafuero es negado o no se produce la destitución, el fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones.
Con información de Aire de santa Fe

