En cuanto a los derechos de exportación, el proyecto establece una alícuota del 15% para productos que en la actualidad no tributan o tiene tasas menores a la que se intenta aplicar, como el trigo y el maíz, que están gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.
Por fuera de este incremento quedaron los complejos olivícola, arrocero, cuero bovino, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, mientras que la alícuota para la cadena vitivinícola, el aceite y la esencia de limón pasará a ser del 8%.
Esta “excepción” fue consensuada entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Bioeconomía y las entidades agropecuarias y agroindustriales, ya que la primera intención del Gobierno era aumentar los derechos de exportación al 15%.
Otras desafectadas de los cambios propuestos por la normativa resultaron las exportaciones de hidrocarburos y mineras, que mantendrán las alícuotas actuales. En tanto, se incrementa en dos puntos porcentuales la harina y aceite de soja hasta el 33%, equiparándolo con el poroto y eliminando el diferencial entre el producto industrializado y la materia prima exportada sin procesar.
Por otro lado, se delega en el Poder Ejecutivo, durante los próximos cuatro años, la facultad de llevar estas retenciones a 0% y también de aumentarlas en aquellos productos que no hayan sido alcanzados por las modificaciones.
La Ley Ómnibus y la bioeconomía
El Gobierno propone reglamentar la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena y frigoríficos, como así también establecer cambios en el Régimen Federal de Pesca.
En el primer caso, la normativa dispone que “el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal”.
“Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación”, indica el artículo 228.
En tanto, “las provincias podrán dictar normas complementarias que no contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamentación frente a emergencias sanitarias concretas que afecten a una determinada provincia”. Además, tendrán la facultad de clausurar establecimientos, previo aviso a autoridades nacionales.
Los cambios al Régimen Federal de Pesca
En el segundo punto, referido a la pesca, el Gobierno modifica los objetivos del Régimen Federal Pesquero y del Consejo Federal Pesquero (CFP).
En el primer caso, abarca al inciso “c” del Artículo 7° de la Ley 24.922, que establece la fiscalización de las “Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual conforme las determine el Consejo Federal Pesquero”.
La norma en cuestión que se deroga establece que el Consejo Federal Pesquero es el que debe definir “cuotas” y no contempla la posibilidad de licitarlas.
Esto obliga a cambiar también el inciso “c” del Artículo 9 de dicha Ley, en el cual facultaba al CFP a establecer las cuotas de capturas anuales.
Por último, también propone modificaciones a la 27.640 de Biocombustibles, lo que determina cambios en la autoridad de aplicación, específica los productos que serán comprendidos como biocombustibles, crea un registro de productores e impone porcentajes mínimos de mezcla, entre otras cuestiones.
Con información de C5N