Este viernes 15 de septiembre de 2023, el juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó el acuerdo de Vicentín saic con el paquete mayoritario de sus acreedores, y abrió el período de salvataje de la empresa, lo que se conoce como el Crawdown, para evitar la quiebra.
De esta manera, los dueños de la empresa pierden el período de exclusividad para negociar la venta; y es el juez quien decidirá.
Cae así el preacuerdo de venta que Vicentín tenía con Viterra, Bunge y a la Asociación de Cooperativas Argentinas, ACA.
La decisión es de alto impacto, aunque está sujeta a revisión de la Cámara.
Entre los puntos que el magistrado menciona “en contra” de la posibilidad de avalar la propuesta de Vicentín, indica:
1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál será el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas). Dichas herramientas legales -u otras semejantes- podrían haber servido como argumento razonable para imponer legalmente un acuerdo a las minorías disconformes o silentes, al equilibrar la diversidad de tratamiento crediticio de una manera aceptable.
2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.
3. No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo. Esto ya fue materia de requerimientos en fechas 23/11/2021 y 7/12/2021, constituyendo una discriminación negativa en el marco de un plan de empresa que fue solicitado por el Juzgado y consentido por la concursada.
4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte, este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido, quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.
A continuación, el texto completo del veredicto firmado por el magistrado y difundido este mismo viernes.
Con información de Reconquista Hoy

