La provincia de Santa Fe suma nuevas actividades desde este martes

El gobernador Omar Perotti firmó el lunes el Decreto Provincial Nº 0487 través del cual permite la realización de nuevas actividades dentro de la etapa de distanciamiento social que comenzó Santa Fe, permitiendo la apertura de shoppings, casinos, bingos, bibliotecas, museos y celebraciones religiosas.

El mismo determina: “Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2º se establece hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3º, el que comprende entre otros a todos los departamentos de esta”.

En cuanto a las actividades propiamente dicha el decreto dice:

ARTÍCULO 3º; Dispónese la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20. La apertura de los museos y bibliotecas privados será dispuesta tras la presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

ARTÍCULO 40º: La apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2º inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069, será dispuesta por acto expreso de este Poder Ejecutivo, tras presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20. En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11998.

ARTÍCULO 5º: Autorízanse las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta diez (10) personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración, salvo que por la dimensión del ámbito en que se desarrollen pueda asegurarse la ubicación de una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, en cuyo caso podrá ser mayor el número de asistentes; cumplimentando las medidas sanitarias de prevención establecidas por Decreto Nº 0449/20 y los protocolos dictados en su consecuencia.

ARTÍCULO 6º: Prorrógase, hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

*Fuente unosantafe.com.ar

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