Desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, rige el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum). Se estableció a partir de la Resolución Nº 168/2005 de la secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Adolfo Espíndola del Consejo Federal Pesquero así lo explica.
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— RTS Medios (@RTSmedios) November 3, 2018