AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 07/24 – 06/02/24
Partido 04/02/24: Club Atlético Jorge Newbery (Comodoro Rivadavia) vs. Club Deportivo Rincón (Neuquén).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Juan Ignacio Nebbietti Concas, producido
con motivo del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024,
entre el Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro
Rivadavia vs. el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de
Fútbol de Neuquén, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia,
del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber
que: “…Informo que el día Domingo nos hicimos presentes con la cuaterna
arbitral a las 17.35 hs en la cancha de Jorge Newbery. Al llegar al estadio nos
recibieron los Señores Vera, Fredy Armando DNI 22.014.375 (Comisario) y
Avendaño, Cesar Andrés DNI 25.973.991 (Jefe de Operaciones de la Unidad
Regional Comodoro Rivadavia). Estas personas nos acompañaron hasta una
primera puerta de ingreso, teniendo que bajar posteriormente una rampa y
realizar el ingreso a través del túnel de la cancha para llegar al vestuario
totalmente solos. Al salir a realizar el reconocimiento de juego, detectamos varias
falencias en la infraestructura de seguridad del estadio, como ser portones
precariamente cerrados con cadenas, que presentaban aberturas suficientes
como para que pudiera ingresar gente. Frente a esta situación, pedimos que se
hagan presentes en el vestuario al Presidente del Club Sr Barrientos Pablo y al
Vicepresidente Sr Barrientos Leonardo, para informarles estas falencias y que
viendo los antecedentes y trascendencia mediática que había tenido en la
semana el partido, necesitábamos de su colaboración para evitar todo tipo de
acto de violencia antes, durante y después del mismo, para que se pudiera
desarrollar con normalidad, a lo que respondieron que estaban totalmente
comprometidos con eso y querían que todo se definiera en la cancha. Pasados
5 minutos de dicha charla, siendo alrededor de las 17.55 se comienzan a
escuchar gritos, por lo que salimos del vestuario, tomando conocimiento que se
debían al arribo del Club Deportivo Rincón, por lo que dos asistentes se
quedaron en la boca del túnel y con el cuarto árbitro salimos por una puerta
lateral para poder ver bien el ingreso. En ese entonces, podemos apreciar que
nuevamente el dispositivo policial era por lo menos precario, siendo que la
delegación tuvo que hacer el mismo recorrido antes mencionado, pasando al
lado de hinchas del club local. Al llegar bajar la rampa y llegar a la puerta que
daba ingreso a la cancha, esta estaba controlada por el antes citado
vicepresidente Barrientos Leonardo, quien, al pasar los dos últimos integrantes
de la delegación, les da un golpe de puño en la cabeza desde atrás, generando
posteriormente el disturbio dentro del túnel. Nuevamente debo mencionar que
había solamente dos efectivos policiales dentro del túnel, y más de 10 personas
allegadas al Club Jorge Newbery, que comenzaron a agredirse con la delegación
del Club Deportivo Rincón, dejando como saldo visible un corte en el labio del
jugador N° 9 Sr Boquin David Alejandro, otras personas de la delegación y
manifestando robos de botines, elementos deportivos y los guantes del arquero.
Frente a esta situación, decidimos aguardar y postergar el inicio del partido, para
que pudieran evaluar el estado emocional y de salud de los jugadores agredidos.
Nos reunimos nuevamente con los encargados del operativo policial para dejar
expresa constancia de las falencias acaecidas, y que frente a esto, el normal
desarrollo del partido se encontraba imposibilitado. Por tal motivo, y siendo las
19.20 hs se decide suspender el encuentro, teniendo que aguardar hasta las
20.05 hs para poder salir de la cancha, por no estar dadas las condiciones de
seguridad necesaria. Al comenzar la retirada, fuimos escoltados por la policía a
través de un pasillo formado con sus escudos, lo que evitó que fuéramos víctimas
de incesantes piedrazos arrojados hacia nosotros cuando veían que nos
retirábamos del estadio…”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro
a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, a fin de que corriera vista al Club
Atlético Jorge Newbery y a su vicepresidente Leonardo Barrientos, para que
efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes.
del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se recibe descargo rubricado por los Sres. Luis Omar Tejada secretario y Pablo
C. Barrientos, en carácter de secretario y presidente de la institución informada,
en el cual expresan que “…cabe aclarar que este club que oficiaba de local,
contrató la cantidad de policías uniformados que nos indicaba el Comité de
Seguridad local. Fueron 70 agentes y en nuestro poder obra la nota de pedido
de adicionales y el cupón de pagos respectivo, todos ellos firmados y sellados
por las autoridades de la Comisaría Seccional Segunda, de esta ciudad, que
tiene jurisdicción en la zona de nuestro campo de juego. A ello hay que sumar
los grupos especiales (Canes, Motos e Infantería), por lo que el total de efectivos
para la custodia del mencionado partido ascendía a más de 130 efectivos, por lo
que queremos remarcar como primera medida, que las garantías estaban dadas
desde un primer momento de parte del club anfitrión. Asimismo, y de acuerdo a
lo que informó la Comisaria Seccional Segunda, se esperó a la delegación
visitante a las 17.30 horas pero se demoraron 40 minutos aduciendo supuestos
desperfectos de transporte. Esta situación constatada en el informe policial,
cambió por completo el protocolo de seguridad que estaba pactado con las
autoridades locales. También debemos aclarar que, al presentarte en el ingreso
al estadio, la delegación visitante se negó a ingresar al mismo con el protocolo
establecido de una lista en poder de la policía y que fuera informada a este club
por la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, lo que generó el primer disturbio
e intercambio de discusiones. Un miembro de Comisión Directiva de nuestro club
que recibió a los visitantes, detectó a cinco personas con protector bucal, lo cual
indica que ya venían preparados y motivados para generar incidentes. De la
misma manera afirmamos que los incidentes que motivaron la negativa del
equipo Deportivo Rincón a salir a disputar el encuentro y llevó a la suspensión
del mismo de parte del árbitro, es pura y absolutamente responsabilidad de la
delegación visitante que agredió cobardemente a un grupo de ayudantes del
cuerpo técnico y utilería ubicados en proximidades del túnel, con golpes y
patadas efectuadas por profesores y peleadores profesionales de artes
marciales mixtas, así como también integrantes y delegados del Sindicato
Petrolero de Neuquén, Rio Negro y La Pampa que ingresaron con la delegación
que debía haber estado compuesta por jugadores, cuerpo técnico, dos miembros
de utilería, un delegado y dirigentes exclusivamente, tal como lo indica el
reglamento del torneo en el Capítulo 1, Inciso 10.1. Todo esto que manifestamos
está debidamente comprobado con un certificado médico de un integrante del
cuerpo técnico de nuestro club que recibió una brutal golpiza por parte de
luchadores profesionales de jiu jitsu y Kick Boxing. Estos “patovicas provocaron
y lesionaron a personas ubicadas en el túnel y fueron responsables de la actitud
contestataria de algunos integrantes del cuerpo técnico, por ello es que
repudiamos enérgicamente que clubes de fútbol lleven en su delegación este
tipo de personajes que hemos identificado y denunciado en la Comisaría
Seccional Segunda de Comodoro Rivadavia, a través de personal de utilería y
colaboradores del Cuerpo Técnico a partir de las agresiones recibidas por parte
de la “Comisión Directiva visitante, exigiendo la corroboración de la lista de
integrantes de directivos actuales con la que ingresaron a nuestro estadio.
También queremos dejar constancia que el presidente del Club Deportivo
Rincón, ingresó a las inmediaciones de los vestuarios portando una presunta
arma blanca en su mano izquierda, lo cual de corroborarse es una falta gravísima
y que refleja una vez más que la delegación visitante vino predispuesta y
mentalizada a generar hechos violentos, se adjunta una fotografía y un video que
refleja esta situación. Por su parte, la delegación de Deportivo Rincón acusó a
nuestros jugadores sobre el robo de botines y elementos de utilería, algo que
negamos de forma rotunda ya que en el sector donde se encontraba la
delegación visitante, sólo habla presencia de empleados vinculados a nuestra
institución y en ningún momento le sustrajeron los mencionados elementos, por
lo cual no había impedimento para poder salir a jugar sin sus respectivos
calzados e indumentaria. Esta situación fue constatada por el Sr. Arbitro, quien
habla solicitado la atención médica para los jugadores visitantes, quienes en
primera instancia se negaron a ser revisados y luego, tras ser examinados por
un profesional de salud, manifestaron no tener los elementos necesarios para
salir al campo de juego a disputar el encuentro. Por lo expuesto debemos resaltar
que, según el parte policial respectivo, no existió denuncia por las lesiones que
aducían ni tampoco por la sustracción de elementos de utilería. A su vez y
continuidad de lo expuesto por la policía, no se registró atención médica alguna
en ningún centro de salud de la ciudad.
Finalmente y pos de que finalmente triunfe el deporte por sobre estos episodios
lamentables, para que tanto los jugadores de ambos equipos que realizaron un
gran esfuerzo para llegar a esta instancia, puedan dirimir en el campo de juego
la final patagónica establecida por el mismo Consejo Federal y bajo las
condiciones y requisitos que este establezca.
Que el Sr. Leonardo Barrientos ha omitido realizar el descargo pertinente, motivo
por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y
juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en
contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la conducción
del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria,
segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el club acusado ha presentado su defensa relatando hechos que
corresponderán ser investigado por el Ministerio Público Fiscal provincial, sin
aportar elementos probatorios que contrarresten lo informado por la autoridad
del partido.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la
disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite
imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a
los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en
la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de
infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los
reglamentos de aplicación.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del
art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la
toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se
advierte el comportamiento de los allegados al club local informados
oportunamente por el árbitro.
Que, analizando las conductas sobrellevadas que el árbitro principal menciona
en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas
reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
puntualmente en el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur,
corresponde determinar la responsabilidad de la Institución Jorge Newbery, que
si bien es una Asociación Civil, debe responder (responsabilidad objetiva), como
organizadora del evento y por la conducta expuesta por sus representantes y
dependientes.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, al no haber
tomado los responsables del club local, las mínimas medidas de seguridad para
impedir que personas ajenas a los protagonistas del partido, circularan por los
sectores internos en inmediaciones de los vestuarios, atentando contra las vidas
de los integrantes de la delegación visitante y apoderándose indebidamente de
sus pertenencias, comportamiento el cual debe ser severamente reprochado.
Que, de igual modo, debe ser repudiado el comportamiento de Leonardo
Barrientos, quien reviste el carácter de vicepresidente del Club Atlético Jorge
Newbery, y debió ser el primero en dar el ejemplo a los partidarios de su
institución exaltados, poniendo calma a la situación y no agredir cobardemente
por las espaldas a integrantes de la delegación neuquina.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del club
local y del Sr. Barrientos, por el comportamiento de sus simpatizantes, que
ingresaron a una zona prohibida con el resultado de -al menos- un jugador
agredido físicamente, sin medir consecuencias graves para la institución con la
cual se identifican.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditada y sin duda alguna,
que el partido no se disputó por cuestiones atribuibles a la responsabilidad del
club Jorge Newbery.
Que, el artículo 287 inc. 1º -en relación con el Art. 83- del RTP sanciona con pena
de multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo es
facultad del Tribunal dar por perdido el partido al equipo por cualquier hecho
inmoral o reprobable.
Que, el reglamento del torneo puntualmente establece que, de producirse
incidentes provocados por Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de
los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por
parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club
responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que
conforman la serie.
Que, así las cosas, se debe sancionar al Club Atlético Jorge Newbery con la
pérdida del partido que debía disputar vs. el Club Deportivo Rincón de Los
Sauces, en fecha 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase –
vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24.
Además, de sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo
Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año, aplicar una multa de 300
entradas generales por tres fechas y determinar la clausura del estadio “La
Madriguera” por el término de seis meses para actuar de local.
Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge
Newbery, Sr. Leonardo Barrientos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la pérdida del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, a la siguiente fase del citado Torneo (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).
2°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, con multa de 300 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).
3°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).
4º) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).
5º) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio “La Madriguera” del Club Atlético Jorge Newbery, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
6º) Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos (Arts. 248 y 253 del RTP).
7º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que tome debida nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
8º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).