Cuales son las actividades específicas
- Compra y venta de bienes inmuebles (más de 700 SMVM)
- Administración de bienes y/o activos (más de 150 SMVM)
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores (más de 50 SMVM)
- Organización de aportes para la creación, operación o administración de personas jurídicas
- Creación, operación o administración de personas jurídicas
- Compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas
- Confección de informes de auditoría de estados contables (Resolución Técnica N.º 37 de la FACPCE) a entidades con ingresos iguales o superiores a 4000 SMVM.
A su vez, la resolución 43/2024, establece lo nuevos requisitos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) en el sector inmobiliario. La misma se aplica tanto a los agentes y corredores inmobiliarios matriculados, como así también a las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.
Cuáles son los aspectos centrales
- Enfoque basado en riesgo: los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT basado en el riesgo, que identifique, evalúe, monitoree, administre y mitigue los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.
- Debida diligencia: los Sujetos Obligados deben realizar una Debida Diligencia a sus Clientes, que incluya la identificación, verificación y evaluación del riesgo de LA/FT asociado a cada uno de ellos.
- Reportes de Operaciones Sospechosas: los Sujetos Obligados deben reportar a la UIF las operaciones que consideren sospechosas de LA/FT.
- Reportes Sistemáticos: los Sujetos Obligados deben remitir a la UIF información sobre sus Clientes y operaciones, de acuerdo a los regímenes informativos establecidos.